lunes, 14 de enero de 2013

Respuesta [sic] del Servicio de Atención [sic] al Cliente

En respuesta a la Reclamación de cláusula suelo, el Servicio de Atención al Cliente de Banca Pueyo (que debería ser llamado Servicio de Adoctrinamiento del Empleado Para Sortear al Cliente) respondió:

"Consultados nuestros servicios jurídicos, nos manifiestan que dicha cláusula está prevista expresamente en el anexo II, cláusula 3ª bis de la orden de 5 de mayo de 1.994, de transparencia de las condiciones financieras de los Préstamos Hipotecarios. Además, es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, considerar que dicha limitación es aplicable siempre que resulte de un acuerdo expreso entre las partes, y se encuentre debidamente recogido en el contrato. Requisitos estos que se cumplen debidamente en su caso [sic].

Asimismo, indica Vd. en dicho documento que dicha [sic] cláusula está siendo declarada nula por los Tribunales. A este respecto y contrariamente a lo que nos indica [sic], nuestros servicios jurídicos nos aseguran que, si bien existen planteadas determinadas acciones ante los Tribunales, muchas de ellas ya han resultado resueltas en forma negativa al reclamante."

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